- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 850
Artículo 850 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el jefe de máquinas de un barco debe pedir permiso a su superior para revisar seguido las máquinas, calderas y demás áreas de su cargo. Si encuentra fallas, tiene que ordenar que las arreglen y tomar las medidas necesarias para que todo esté siempre en buen estado y funcionando bien.
Texto oficial
Artículo 850.- Solicitará del Jefe superior de quien dependa, permiso para hacer frecuentes inspecciones en las máquinas, calderas, carboneras y otros departamentos de su ramo en los buques, disponiendo que se corrijan las faltas que notare y ordenando que se hagan las reparaciones y se tomen las medidas necesarias, a fin de que las máquinas y sus accesorios se conserven siempre en el mejor estado de servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.