- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 851
Artículo 851 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay una persona encargada de revisar los Diarios de Máquinas, que son como bitácoras donde los maquinistas anotan todo lo relacionado con las máquinas. También debe exigirle a los maquinistas que lleven esos registros al día y sin errores. Además, cada seis meses, esa persona tiene que hacer un reporte del estado de las máquinas y entregarlo a su jefe.
Texto oficial
Artículo 851.- Examinará los Diarios de Máquinas, exigiendo a los Maquinistas de cargo que los lleven con exactitud y sin atraso, y hará que le presenten un estado semestral de las máquinas para entregarlo al Jefe del Estado Mayor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.