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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
851

Artículo 851 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay una persona encargada de revisar los Diarios de Máquinas, que son como bitácoras donde los maquinistas anotan todo lo relacionado con las máquinas. También debe exigirle a los maquinistas que lleven esos registros al día y sin errores. Además, cada seis meses, esa persona tiene que hacer un reporte del estado de las máquinas y entregarlo a su jefe.

Texto oficial

Artículo 851.- Examinará los Diarios de Máquinas, exigiendo a los Maquinistas de cargo que los lleven con exactitud y sin atraso, y hará que le presenten un estado semestral de las máquinas para entregarlo al Jefe del Estado Mayor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 105) ↗

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