- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 852
Artículo 852 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando alguien pida provisiones o refacciones para las máquinas de un barco, se lo tienes que decir de palabra al Jefe del Estado Mayor de la Escuadra, División o Departamento. La idea es que esos jefes puedan hacer sus propios pedidos y mandarlos a la Secretaría correspondiente. En resumen, es un aviso verbal para que los jefes sepan lo que se necesita y puedan tramitar los suyos.
Texto oficial
Artículo 852.- Informará verbalmente al Jefe del Estado Mayor de la Escuadra, División o Departamento, sobre todo pedido que se haga para provisión de las máquinas y accesorios, a fin de que dichos funcionarios puedan formar los suyos y remitirlos a la Secretaría del ramo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.