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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
853

Artículo 853 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 853 dice que una persona, probablemente un jefe o encargado, tiene que hacer listas bien detalladas de los trabajos que se necesiten hacer en un barco o en tierra. Esas listas pueden ser para arreglos que hagan los talleres del gobierno o los de empresas privadas. En palabras simples, es como tener una lista de pendientes para que no se te olvide lo que hay que reparar o construir, ya sea que lo haga el gobierno o un negocio particular.

Texto oficial

Artículo 853.- Formará las relaciones detalladas de las obras que fuere necesario ejecutar a bordo o en tierra, ya sea por los Arsenales del Gobierno o por los de particulares.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 105) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.