- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 853
Artículo 853 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 853 dice que una persona, probablemente un jefe o encargado, tiene que hacer listas bien detalladas de los trabajos que se necesiten hacer en un barco o en tierra. Esas listas pueden ser para arreglos que hagan los talleres del gobierno o los de empresas privadas. En palabras simples, es como tener una lista de pendientes para que no se te olvide lo que hay que reparar o construir, ya sea que lo haga el gobierno o un negocio particular.
Texto oficial
Artículo 853.- Formará las relaciones detalladas de las obras que fuere necesario ejecutar a bordo o en tierra, ya sea por los Arsenales del Gobierno o por los de particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.