- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 854
Artículo 854 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un supervisor debe revisar todos los días los trabajos que se hacen en el barco o en tierra. Tiene que asegurarse de que los materiales que se usan sean de buena calidad y, si detecta algún problema, debe reportarlo de inmediato a la persona indicada. Esto es porque él es el único responsable de los defectos de las obras una vez que las ha aceptado o recibido. En otras palabras, si no se fija y después sale algo mal, la culpa es solo de él.
Texto oficial
Artículo 854.- Inspeccionará diariamente todos los trabajos que se ejecuten a bordo o en tierra, cerciorándose de la buena calidad de los materiales que se empleen, y sí notare falta, la comunicará inmediatamente a quien corresponda, por ser el único y exclusivo responsable de los defectos de las obras, después que las haya recibido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.