- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 856
Artículo 856 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que va a manejar una máquina (como un tren o equipo pesado) tiene derecho a que le entreguen el equipo completo revisado y funcionando. Para asegurarse de que todo esté en orden, debe prender la máquina y checar todos los accesorios frente al supervisor, y si ve algo fallado, lo tiene que reportar. Además, cuando recibe el equipo, le deben dar un inventario detallado con el precio de cada cosa, incluyendo herramientas y refacciones, para que quede claro lo que recibe. Y cuando él tenga que pasar el equipo a otro compañero, lo debe entregar de la misma manera.
Texto oficial
Artículo 856.- El Maquinista destinado a este servicio, exigirá que le sea entregado el cargo por su antecesor, si fuere posible haciendo funcionar la máquina y todos los aparatos auxiliares en presencia del Maquinista Subinspector para cerciorarse del estado en que se encuentren y señalar cualquier falta que notare. Dicha entrega se le hará bajo inventario justipreciado de todo lo que constituya el cargo, considerando las herramientas y accesorios; y en la misma forma deberá entregarlo a su vez por trasbordo u otra causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.