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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
857

Artículo 857 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada debe cuidar todas las herramientas de las máquinas, llevar un registro de las que hay, las que llegan, las que se usan y las que se dan de baja. Tiene que entregar esos registros firmados al Oficial de equipo, junto con el libro de cuentas y los pedidos para reemplazar lo que ya se gastó o quitó. Todo esto debe hacerse a tiempo. Es como llevar el control de las herramientas de un taller.

Texto oficial

Artículo 857.- Se encargará de las herramientas de máquinas existentes y llevará cuentas de ellas, así como de las que se reciban, consuman y excluyan. Estas cuentas las presentará oportunamente bajo ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 106 de 210 su firma al Oficial de equipo, acompañadas del libro respectivo y de los pedidos que sean necesarios para el reemplazo de lo consumido o excluido.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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