- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 858
Artículo 858 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco se tiene que asegurar, bajo su propia responsabilidad, de que nadie baje a la sala de máquinas sin permiso. Solo pueden bajar los oficiales, los aspirantes, o quienes traigan una autorización del comandante o del oficial que esté de guardia en ese momento. Si alguien más intenta bajar, el capitán debe impedirlo.
Texto oficial
Artículo 858.- Bajo su más estrecha responsabilidad prohibirá que individuo alguno baje a la máquina, si no fuere Oficial, Aspirante, o llevare permiso del Comandante u Oficial de guardia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.