- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 860
Artículo 860 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la persona encargada tiene que asegurarse de que el carbón y los materiales que le tocan sean recibidos, reconocidos y usados correctamente, para lo cual debe llevar los libros de registro tal como se indica. Si se necesita, puede pedirle a sus ayudantes que hagan ese trabajo, pero si algo sale mal o falta algo, el responsable sigue siendo él y no los subordinados. O sea, aunque delegue, él es el único que responde por cualquier error.
Texto oficial
Artículo 860.- Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y efectos de su cargo, así como del consumo de los mismos, para lo cual llevará los libros necesarios en la forma prevenida, pudiendo delegar esa obligación en sus subordinados cuando lo exijan las circunstancias; pero en tal caso será de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto u omisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.