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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
861

Artículo 861 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, mientras el barco esté en reparación o mantenimiento (carena) y las máquinas y calderas sigan a bordo, alguien (seguramente un jefe o responsable) debe cuidar y mantener esas máquinas con la ayuda de los trabajadores que le dé el Arsenal. También tiene que ponerle la misma atención a las piezas o herramientas de su área que estén guardadas en los almacenes.

Texto oficial

Artículo 861.- En carena y durante la permanencia de las máquinas y calderas a bordo, atenderá al entretenimiento y conservación de ellas, con la gente que le proporcione el Arsenal, dedicando igual atención a los efectos de su ramo que se encuentren depositados en los almacenes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 106) ↗

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