- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 861
Artículo 861 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, mientras el barco esté en reparación o mantenimiento (carena) y las máquinas y calderas sigan a bordo, alguien (seguramente un jefe o responsable) debe cuidar y mantener esas máquinas con la ayuda de los trabajadores que le dé el Arsenal. También tiene que ponerle la misma atención a las piezas o herramientas de su área que estén guardadas en los almacenes.
Texto oficial
Artículo 861.- En carena y durante la permanencia de las máquinas y calderas a bordo, atenderá al entretenimiento y conservación de ellas, con la gente que le proporcione el Arsenal, dedicando igual atención a los efectos de su ramo que se encuentren depositados en los almacenes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.