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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
862

Artículo 862 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que reparar las máquinas y calderas del barco en el taller, tú debes estar al pendiente de todo el trabajo y también presenciar el momento en que vuelvan a instalarlas. Lo mismo aplica si el barco se arma por primera vez, así te das cuenta del estado de los trabajos, si avanzan bien y si hicieron cambios en alguna parte de los aparatos. Antes de que empiecen las reparaciones, tienes que decir todas las observaciones que se te ocurran, basadas en tu experiencia manejando las máquinas en el mar, para que arreglen cualquier falla que hayas notado.

Texto oficial

Artículo 862.- Cuando el completo de las máquinas y calderas estuviere en taller para su reparación, atenderá a las obras que se hagan y asistirá a las mismas, debiendo presenciar la operación de volver a montar dichas máquinas y calderas, lo que también efectuará cuando el buque se arme por primera vez, a fin de enterarse minuciosamente del estado y adelanto de los trabajos y de los cambios que se introduzcan en la instalación y disposición de alguna parte de los aparatos. Antes de emprenderse las reparaciones, hará presentes las observaciones que le sugieran su celo y práctica en el manejo de las máquinas en la mar, para que se corrija cualquier defecto que hubiere notado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 106) ↗

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