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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
864

Artículo 864 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el encargado tiene que asignar los turnos de trabajo a los maquinistas, cabos de hornos y fogoneros, y decirle a cada uno dónde debe estar. Ese horario tiene que ponerse en un cuadro que esté en un lugar visible de la máquina, para que todos lo vean. Además, si alguien comete una negligencia (un descuido) o falta en el servicio, el encargado debe reportarlo al Oficial de guardia. En resumen, el responsable organiza las guardias y avisa si hay problemas.

Texto oficial

Artículo 864.- Será de su obligación distribuir las guardias de los Maquinistas, Cabos de hornos y Fogoneros, señalando a cada uno el lugar correspondiente, cuya distribución se colocará en un cuadro situado en lugar visible de la máquina. De toda negligencia o falta en el servicio dará parte al Oficial de guardia.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 106) ↗

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