- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 864
Artículo 864 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el encargado tiene que asignar los turnos de trabajo a los maquinistas, cabos de hornos y fogoneros, y decirle a cada uno dónde debe estar. Ese horario tiene que ponerse en un cuadro que esté en un lugar visible de la máquina, para que todos lo vean. Además, si alguien comete una negligencia (un descuido) o falta en el servicio, el encargado debe reportarlo al Oficial de guardia. En resumen, el responsable organiza las guardias y avisa si hay problemas.
Texto oficial
Artículo 864.- Será de su obligación distribuir las guardias de los Maquinistas, Cabos de hornos y Fogoneros, señalando a cada uno el lugar correspondiente, cuya distribución se colocará en un cuadro situado en lugar visible de la máquina. De toda negligencia o falta en el servicio dará parte al Oficial de guardia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.