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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
865

Artículo 865 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un superior necesite que sus subordinados hagan trabajos o comisiones, ya sea en el barco o en tierra, debe llevar un turno. El orden para asignar esas tareas empieza por los más nuevos o recién llegados. Es como hacer una lista y darle el primer lugar al que tenga menos tiempo en el servicio. Así se asegura que todos participen de manera justa, comenzando por los de menor antigüedad.

Texto oficial

Artículo 865.- Para comisiones del servicio que tengan que desempeñar sus subalternos a bordo o en tierra, llevará el correspondiente turno, comenzando por los más modernos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 106) ↗

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