- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 865
Artículo 865 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un superior necesite que sus subordinados hagan trabajos o comisiones, ya sea en el barco o en tierra, debe llevar un turno. El orden para asignar esas tareas empieza por los más nuevos o recién llegados. Es como hacer una lista y darle el primer lugar al que tenga menos tiempo en el servicio. Así se asegura que todos participen de manera justa, comenzando por los de menor antigüedad.
Texto oficial
Artículo 865.- Para comisiones del servicio que tengan que desempeñar sus subalternos a bordo o en tierra, llevará el correspondiente turno, comenzando por los más modernos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.