- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 866
Artículo 866 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando estás en un barco o en la marina, el Segundo Comandante (el jefe que sigue al capitán) no deja que nadie baje a tierra durante las horas de trabajo. En los días que sí tienes permiso para salir, tendrás que despedirte de él personalmente antes de irte. Así se asegura de que solo puedan bajar los que están libres de servicio (los "francos"), y nunca los que están de guardia o de retén (los que tienen que estar disponibles por si algo pasa).
Texto oficial
Artículo 866.- Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que vaya a tierra ninguno de sus subordinados en las horas de trabajo. Los días que tengan permiso para saltar a tierra, les exigirá se despidan de él, a fin de que sólo salgan los francos y por ningún motivo los de retén y servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.