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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/866
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
866

Artículo 866 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando estás en un barco o en la marina, el Segundo Comandante (el jefe que sigue al capitán) no deja que nadie baje a tierra durante las horas de trabajo. En los días que sí tienes permiso para salir, tendrás que despedirte de él personalmente antes de irte. Así se asegura de que solo puedan bajar los que están libres de servicio (los "francos"), y nunca los que están de guardia o de retén (los que tienen que estar disponibles por si algo pasa).

Texto oficial

Artículo 866.- Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que vaya a tierra ninguno de sus subordinados en las horas de trabajo. Los días que tengan permiso para saltar a tierra, les exigirá se despidan de él, a fin de que sólo salgan los francos y por ningún motivo los de retén y servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 106) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.