- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 868
Artículo 868 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Es obligación del instructor enseñar a los alumnos que están a bordo de un barco cómo usar cada pieza de las máquinas y calderas, y también cómo manejarlas por completo. Esto significa que los alumnos deben aprender desde lo básico hasta el control total de esos equipos.
Texto oficial
Artículo 868.- Será de su obligación instruir a los alumnos embarcados, en el uso de las piezas de las máquinas y calderas, y en el completo manejo de ellas. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 107 de 210
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