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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/876
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
876

Artículo 876 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te den piezas de una máquina, debes revisarlas donde se van a usar, si es posible, para checar que sirvan bien. Si no puedes probarlas ahí, mide con cuidado que tengan las medidas y formas correctas. No está permitido modificar la máquina o sus partes sin pedir permiso a tu jefe, a menos que sea una emergencia en la que algo pueda dañarse y tengas que actuar rápido. Si pasa eso, debes avisar por escrito al Segundo Comandante.

Texto oficial

Artículo 876.- Probará las piezas del pendiente o respeto de las máquinas al recibirlas, si fuere posible, en el sitio en que deban funcionar, para convencerse de su buen estado de servicio; y de no poder averiguarlo, rectificará escrupulosamente sus dimensiones y forma. No podrá hacer alteración alguna en la máquina y sus accesorios, sin previa consulta y autorización superior, a no ser que por circunstancias extraordinarias, en que peligre alguna de las partes de dicha máquina, tenga que obrarse sin dilación. En este caso dará parte por escrito al Segundo Comandante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.