- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 876
Artículo 876 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te den piezas de una máquina, debes revisarlas donde se van a usar, si es posible, para checar que sirvan bien. Si no puedes probarlas ahí, mide con cuidado que tengan las medidas y formas correctas. No está permitido modificar la máquina o sus partes sin pedir permiso a tu jefe, a menos que sea una emergencia en la que algo pueda dañarse y tengas que actuar rápido. Si pasa eso, debes avisar por escrito al Segundo Comandante.
Texto oficial
Artículo 876.- Probará las piezas del pendiente o respeto de las máquinas al recibirlas, si fuere posible, en el sitio en que deban funcionar, para convencerse de su buen estado de servicio; y de no poder averiguarlo, rectificará escrupulosamente sus dimensiones y forma. No podrá hacer alteración alguna en la máquina y sus accesorios, sin previa consulta y autorización superior, a no ser que por circunstancias extraordinarias, en que peligre alguna de las partes de dicha máquina, tenga que obrarse sin dilación. En este caso dará parte por escrito al Segundo Comandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.