- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 877
Artículo 877 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que no debes tener más luces de las necesarias en el cuarto de la máquina, solo las que diga el reglamento o las que sean indispensables para que todo funcione bien. Además, tienes que asegurarte de que esas luces estén instaladas con cuidado para evitar accidentes. En palabras simples, no pongas luces extra y mantenlas seguras.
Texto oficial
Artículo 877.- Por ningún motivo permitirá que en los departamentos de la máquina haya más luces que las reglamentarias, o aquellas que se crean indispensables para el buen servicio, cuidando que se mantengan con las precauciones debidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.