- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 878
Artículo 878 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el barco está en el puerto o navegando a vela (usando las velas, no el motor), y tiene las calderas vacías (sin agua), debe mantenerlas secas encendiendo un fuego pequeño que se apaga apenas se cumpla el objetivo. Esto se hace al menos una vez al mes, como una especie de mantenimiento obligatorio para evitar daños. En pocas palabras, es una regla para cuidar los barcos viejos o de vapor.
Texto oficial
Artículo 878.- Estando el buque en puerto o navegando a la vela con las calderas vacías, deberá mantenerlas secas, con un fuego lento qué hará apagar tan luego como se consiga el objeto. Esta operación la verificará cuando menos una vez al mes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.