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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
878

Artículo 878 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el barco está en el puerto o navegando a vela (usando las velas, no el motor), y tiene las calderas vacías (sin agua), debe mantenerlas secas encendiendo un fuego pequeño que se apaga apenas se cumpla el objetivo. Esto se hace al menos una vez al mes, como una especie de mantenimiento obligatorio para evitar daños. En pocas palabras, es una regla para cuidar los barcos viejos o de vapor.

Texto oficial

Artículo 878.- Estando el buque en puerto o navegando a la vela con las calderas vacías, deberá mantenerlas secas, con un fuego lento qué hará apagar tan luego como se consiga el objeto. Esta operación la verificará cuando menos una vez al mes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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