- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 880
Artículo 880 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de arreglar algo en el barco, el capitán debe checar por su cuenta si alguno de sus subordinados puede hacer esas reparaciones bien y rápido. Es su responsabilidad asegurarse de que haya alguien con la capacidad necesaria a bordo. Solo si no encuentra a nadie apto, entonces puede buscar ayuda externa. Esto es para ahorrar tiempo y evitar gastos innecesarios.
Texto oficial
Artículo 880.- Antes de proceder a las reparaciones que puedan hacerse a bordo, se cerciorará por sí mismo de si hay entre sus subordinados alguno que sea capaz de ejecutar dichas reparaciones con la perfección y brevedad posibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.