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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/881
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
881

Artículo 881 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la tripulación haga trabajos en la máquina o calderas del barco, el encargado de dirigirlos será el Maquinista Subinspector si está a bordo. Si ese jefe no está presente, entonces el responsable de dirigir el trabajo será otro miembro de la tripulación en su lugar. Si los trabajos los realizan trabajadores externos (que no son parte de la tripulación), el encargado debe supervisar que lo hagan bien y luego informar al Maquinista Subinspector sobre cómo quedó todo.

Texto oficial

Artículo 881.- Siempre que a bordo se verifique algún trabajo en la máquina y calderas por individuos de la tripulación, lo dirigirá personalmente, si no se encuentra en el buque el Maquinista Subinspector; pero estando éste presente, asumirá la dirección. Si fuere ejecutado por operarios particulares, vigilará que se haga debidamente dando cuenta al Maquinista Subinspector del estado en que se halle.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 108) ↗

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