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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/883
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
883

Artículo 883 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que puede hacer un oficial de guardia en un barco. En situaciones normales, puede ordenar reparaciones o limpieza en las máquinas que duren hasta dos horas, pero antes debe avisar al oficial de guardia. Si necesita hacer trabajos más largos, encender los hornos o desarmar piezas importantes, ya necesita permiso del Comandante. Cuando se vaya a armar o desarmar una pieza muy importante, el oficial tiene que estar presente y supervisar personalmente el trabajo.

Texto oficial

Artículo 883.- Previo aviso al Oficial de guardia, podrá disponer en circunstancias normales las reparaciones, limpieza, reconocimientos, achique o cualquiera otra operación en las máquinas, cuya duración no pase de dos horas; pero sin permiso del Comandante no podrá emprender otros trabajos, encender los hornos o desarmar piezas de entidad que requieran más tiempo que el prefijado y que no permitan ponerse en inmediato movimiento. Cuando, previa la competente autorización, se haya de montar o desarmar una pieza de importancia, deberá presenciar y dirigir los trabajos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 108) ↗

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