- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 884
Artículo 884 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres maquinista o estás a cargo de las máquinas de un barco, y de repente hay una emergencia urgente como un incendio, el barco se atora, se rompe algo, alguien está en peligro, las máquinas se sobrecalientan, se escapa agua o vapor, entra agua al barco o falta agua en las calderas, puedes parar las máquinas o apagar los fuegos de inmediato, sin pedir permiso a nadie. Lo que sí tienes que hacer es avisar luego luego al Oficial de guardia y explicarle por qué tomaste esa decisión, para que él le avise a quien deba saberlo.
Texto oficial
Artículo 884.- El Maquinista de servicio o el que hiciere sus veces, en casos urgentes de incendio, varadas, roturas, riesgo inminente de cualquier individuo, calentamientos, escapes de agua o de vapor, vías de agua en el buque o falta de este líquido en las calderas, podrá parar las máquinas, a pagar los fuegos, etc., sin previo aviso, participándolo inmediatamente al Oficial de guardia, a quien expresará el motivo que lo obligó a tomar esa determinación, para que a su vez lo comunique a quien corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.