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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
890

Artículo 890 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Oficial de guardia te va a decir cuándo prender los hornos. Tan pronto como recibas esa instrucción, tienes que irte a la máquina para dejar todo listo. El chiste es que los hornos se enciendan justo a la hora que te dijeron, ni un minuto antes ni después.

Texto oficial

Artículo 890.- La orden de encender los hornos le será comunicada por el Oficial de guardia, e inmediatamente que la reciba se constituirá en la máquina para que todo quede listo y se ponga fuego en los citados hornos exactamente a la hora ordenada.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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