- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 890
Artículo 890 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Oficial de guardia te va a decir cuándo prender los hornos. Tan pronto como recibas esa instrucción, tienes que irte a la máquina para dejar todo listo. El chiste es que los hornos se enciendan justo a la hora que te dijeron, ni un minuto antes ni después.
Texto oficial
Artículo 890.- La orden de encender los hornos le será comunicada por el Oficial de guardia, e inmediatamente que la reciba se constituirá en la máquina para que todo quede listo y se ponga fuego en los citados hornos exactamente a la hora ordenada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.