- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 889
Artículo 889 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las máquinas de un barco estén apagadas, la persona encargada de ellas debe asegurarse de que nadie las encienda, a menos que reciba una orden directa del Comandante o del Oficial de guardia. Nadie más puede dar esa instrucción. Esto es para evitar accidentes y mantener el control de la autoridad a bordo.
Texto oficial
Artículo 889.- Hallándose paradas las máquinas cuidará que no se pongan en movimiento, si no es obedeciendo una orden del Comandante u Oficial de guardia. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 109 de 210
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