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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
888

Artículo 888 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada de los hornos solo debe prenderlos o apagarlos cuando el comandante lo ordene. Antes de eso, tiene que limpiar bien las máquinas, sobre todo los tubos, calderas y todo lo que esté cerca del fuego. También debe revisar cuidadosamente las calderas, cilindros, bombas, válvulas y otras piezas, usando métodos para que no se formen capas de sarro o suciedad (incrustaciones) que dañen el equipo. En pocas palabras, es una regla para mantener seguras y en buen estado las máquinas de un barco o lugar similar.

Texto oficial

Artículo 888.- Cuidará que los hornos no se enciendan ni se apaguen, sino por orden del Comandante, procediendo antes a limpiar las máquinas, con especialidad los tubos y calderas y demás partes expuestas al fuego. Examinará escrupulosamente las calderas, cilindros, bombas, válvulas y demás piezas, empleando los procedimientos que tiendan a impedir la formación de incrustaciones.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 108) ↗

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