- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 888
Artículo 888 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada de los hornos solo debe prenderlos o apagarlos cuando el comandante lo ordene. Antes de eso, tiene que limpiar bien las máquinas, sobre todo los tubos, calderas y todo lo que esté cerca del fuego. También debe revisar cuidadosamente las calderas, cilindros, bombas, válvulas y otras piezas, usando métodos para que no se formen capas de sarro o suciedad (incrustaciones) que dañen el equipo. En pocas palabras, es una regla para mantener seguras y en buen estado las máquinas de un barco o lugar similar.
Texto oficial
Artículo 888.- Cuidará que los hornos no se enciendan ni se apaguen, sino por orden del Comandante, procediendo antes a limpiar las máquinas, con especialidad los tubos y calderas y demás partes expuestas al fuego. Examinará escrupulosamente las calderas, cilindros, bombas, válvulas y demás piezas, empleando los procedimientos que tiendan a impedir la formación de incrustaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.