- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 887
Artículo 887 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el barco esté saliendo o entrando al puerto, navegando por canales angostos o con niebla cerca de la costa, o durante maniobras militares en grupo, el encargado de la máquina debe estar ahí personalmente manejándola y dando órdenes a su equipo para que todo se haga rápido y bien. Fuera de esos casos, tiene que ir a revisar la máquina varias veces al día, sobre todo de noche, y quedarse ahí si ocurre algún problema o accidente que necesite su atención.
Texto oficial
Artículo 887.- Al salir de puerto o al entrar en él, o cuando se navegue en canales estrechos o con niebla cerca de costa, cuando se estén ejecutando evoluciones de Escuadra, y en todos aquellos casos que exijan un cuidado especial para cumplir con rapidez y exactitud las órdenes dadas desde cubierta, deberá hallarse precisamente en la máquina, manejándola él mismo y dirigiendo a los subalternos. Aparte de las circunstancias enunciadas, visitará la máquina en la mar de día, y particularmente de noche, varias veces, permaneciendo en ella cuando algún accidente u otra causa hicieren necesaria su presencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.