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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
887

Artículo 887 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el barco esté saliendo o entrando al puerto, navegando por canales angostos o con niebla cerca de la costa, o durante maniobras militares en grupo, el encargado de la máquina debe estar ahí personalmente manejándola y dando órdenes a su equipo para que todo se haga rápido y bien. Fuera de esos casos, tiene que ir a revisar la máquina varias veces al día, sobre todo de noche, y quedarse ahí si ocurre algún problema o accidente que necesite su atención.

Texto oficial

Artículo 887.- Al salir de puerto o al entrar en él, o cuando se navegue en canales estrechos o con niebla cerca de costa, cuando se estén ejecutando evoluciones de Escuadra, y en todos aquellos casos que exijan un cuidado especial para cumplir con rapidez y exactitud las órdenes dadas desde cubierta, deberá hallarse precisamente en la máquina, manejándola él mismo y dirigiendo a los subalternos. Aparte de las circunstancias enunciadas, visitará la máquina en la mar de día, y particularmente de noche, varias veces, permaneciendo en ella cuando algún accidente u otra causa hicieren necesaria su presencia.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 108) ↗

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