- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 892
Artículo 892 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves que un compañero de guardia está descuidando sus deberes o haciendo algo mal en el servicio, tienes que reportarlo al Comandante por el conducto correcto (como hablar con tu jefe directo o seguir el procedimiento militar establecido). Esto es para que le hagan los cargos que correspondan, es decir, para que lo investiguen y, si es culpable, lo sancionen según las reglas.
Texto oficial
Artículo 892.- Cualquiera omisión que notare en el servicio a que se refieren los dos artículos anteriores, la pondrá en conocimiento del Comandante, por los conductos debidos, para que se hagan al infractor los cargos que procedan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.