- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 893
Artículo 893 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que esté a cargo de las máquinas debe cuidar que el carbón, aceite, cebo y otros materiales de uso diario se usen solo para lo que son, sin desperdiciarlos. Tiene que gastarlos de manera ahorrativa, pero sin que el servicio de las máquinas se vea afectado. Si esos materiales se usan para otra cosa, él es el responsable, a menos que el Comandante le haya dado una orden por escrito para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 893.- Vigilará el consumo del carbón, aceite, cebo, desperdicios de carbón y demás artículos de uso diario, gastándolos con la economía compatible al buen servicio de las máquinas, y será responsable si dichos efectos se emplean en otro fin que aquel a que están destinados, salvo orden por escrito del Comandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.