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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
894

Artículo 894 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 894 dice que la persona encargada de los materiales y herramientas del barco (llamados "pertrechos") tiene que entregar un informe al Oficial de equipo. En ese informe debe anotar todo lo que se gastó o usó mientras el barco navegaba o estaba en el puerto. Además, tiene que explicar por escrito por qué se usó cada cosa. Básicamente, es como hacer una lista detallada de lo que se consumió y dar las razones, para que quede claro y haya transparencia.

Texto oficial

Artículo 894.- Dará al Oficial de equipo relación de los pertrechos de su cargo consumidos en la navegación o durante su permanencia en puerto, especificando los motivos del consumo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 109) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.