- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 894
Artículo 894 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 894 dice que la persona encargada de los materiales y herramientas del barco (llamados "pertrechos") tiene que entregar un informe al Oficial de equipo. En ese informe debe anotar todo lo que se gastó o usó mientras el barco navegaba o estaba en el puerto. Además, tiene que explicar por escrito por qué se usó cada cosa. Básicamente, es como hacer una lista detallada de lo que se consumió y dar las razones, para que quede claro y haya transparencia.
Texto oficial
Artículo 894.- Dará al Oficial de equipo relación de los pertrechos de su cargo consumidos en la navegación o durante su permanencia en puerto, especificando los motivos del consumo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.