- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 899
Artículo 899 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 899 dice que cualquier persona encargada de la máquina, calderas o áreas del barco tiene que reportar de inmediato al Capitán si algo se descompone o falla. Además, al terminar cada día de navegación (llamado singladura), debes entregarle al Capitán un papelito donde anotes: cuántas vueltas por minuto dio el motor en 24 horas, cuánto carbón se gastó y cuánto queda, la presión y nivel de expansión del vapor, y cuántas calderas están encendidas. En pocas palabras, es llevar un control diario del funcionamiento del barco.
Texto oficial
Artículo 899.- De cualquier accidente o defecto que ocurra en la máquina, calderas o dependencias, dará aviso inmediato al Comandante. Al rendir cada singladura pasará una papeleta al propio Comandante, en que se exprese: el número de revoluciones por minuto hechas durante las 24 horas, la cantidad de carbón consumida y existente en carboneras, la presión, grado de expansión y número de calderas encendidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.