Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/899
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
899

Artículo 899 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 899 dice que cualquier persona encargada de la máquina, calderas o áreas del barco tiene que reportar de inmediato al Capitán si algo se descompone o falla. Además, al terminar cada día de navegación (llamado singladura), debes entregarle al Capitán un papelito donde anotes: cuántas vueltas por minuto dio el motor en 24 horas, cuánto carbón se gastó y cuánto queda, la presión y nivel de expansión del vapor, y cuántas calderas están encendidas. En pocas palabras, es llevar un control diario del funcionamiento del barco.

Texto oficial

Artículo 899.- De cualquier accidente o defecto que ocurra en la máquina, calderas o dependencias, dará aviso inmediato al Comandante. Al rendir cada singladura pasará una papeleta al propio Comandante, en que se exprese: el número de revoluciones por minuto hechas durante las 24 horas, la cantidad de carbón consumida y existente en carboneras, la presión, grado de expansión y número de calderas encendidas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.