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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
908

Artículo 908 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no está el maquinista principal, el que tenga más años o rango en el puesto debe hacerse cargo de las máquinas. Tiene que seguir todas las reglas que ya se explicaron antes (en el Título anterior del reglamento), y también debe asegurarse de que las máquinas y todo lo relacionado con ellas estén en buen estado y funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 908.- El Maquinista de mayor categoría o antigüedad, en ausencia del de cargo, deberá observar las prescripciones contenidas en el Título anterior, cuidando la conservación y buen estado de servicio de las máquinas y de todo lo que tenga conexión con ellas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.