- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 908
Artículo 908 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no está el maquinista principal, el que tenga más años o rango en el puesto debe hacerse cargo de las máquinas. Tiene que seguir todas las reglas que ya se explicaron antes (en el Título anterior del reglamento), y también debe asegurarse de que las máquinas y todo lo relacionado con ellas estén en buen estado y funcionando bien.
Texto oficial
Artículo 908.- El Maquinista de mayor categoría o antigüedad, en ausencia del de cargo, deberá observar las prescripciones contenidas en el Título anterior, cuidando la conservación y buen estado de servicio de las máquinas y de todo lo que tenga conexión con ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.