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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
907

Artículo 907 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco entra al taller o se sube a una plataforma para limpiar su parte de abajo o arreglar algún daño en el casco o las máquinas, el maquinista a cargo debe revisar con cuidado las llaves y válvulas de las tuberías que van al mar, las de las calderas y las del condensador, además de los tubos que sacan el agua. Si el barco tiene hélice, también revisa piezas como las bocinas, discos de empuje y guías que no se pueden ver cuando el barco está en el agua, y las deja funcionando perfecto. En los barcos con hélice y cierto tipo de motor, debe mantener las empaquetaduras en buen estado y evitar que entre arena al cuarto de máquinas al limpiar. No debe usar lija o tierra en las piezas que rozan para evitar accidentes, y tiene que checar seguido los ejes y piezas de metal que tocan bronce o agua de mar.

Texto oficial

Artículo 907.- Siempre que el buque entre en dique o suba a varadero para limpiar sus fondos o remediar cualquiera avería en el casco o máquinas, el Maquinista de cargo examinará y reconocerá escrupulosamente los grifos y válvulas de Kingston destinadas al servicio de calderas y condensadores, así como los tubos de descarga de éstos; y si el buque fuere de hélice, las bocinas, discos de empuje, guías o correderas, y todos los accesorios y parte de la máquina que no es posible reconocer a flote, dejándolos en perfecto estado de servicio. En los buques de hélice, con máquina de émbolos tubulares o de trunk, tendrá cuidado de mantener las empaquetaduras del mismo en perfecto estado. Evitará, por cuantos medios estuvieren a su alcance, que en los baldeos y limpiezas entre arena por las lumbreras y escotillas del cuarto de máquinas o por el pozo de la hélice. Para impedir los accidentes que pudieran producirse en el aparato, no hará uso del esmeril o tierra de cualquier clase en los luchaderos de toda especie; y finalmente, se cerciorará a menudo del estado de los ejes y demás piezas de hierro y acero que estén en contacto con bronce y con agua de mar. TITULO VIGESIMOPRIMERO ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 111 de 210 De los Maquinistas Subalternos

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 110) ↗

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