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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
906

Artículo 906 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de lo que ya se pide en el artículo anterior, en el informe que haces cada seis meses debes incluir estos puntos: primero, cómo está la máquina en ese momento, sobre todo los cilindros, válvulas, bombas de aire y todas las piezas importantes. Segundo, si la máquina o la caldera son nuevas, tienes que explicar bien cómo trabajan, qué resultados han dado, lo bueno y lo malo que hayas notado, y cuál es la velocidad máxima que pueden aguantar durante doce horas seguidas en mar tranquilo, además de qué se necesita para lograr esa velocidad. Tercero, cuánto carbón le cabe a las carboneras y cualquier otra observación que te dé tu experiencia. Todo esto debe anotarse en el Diario de máquinas.

Texto oficial

Artículo 906.- Además de lo prescrito en el artículo anterior, considerará en su informe semestral los datos siguientes: I. Condición actual de la máquina, en su concepto, haciendo especial mención de los cilindros, válvulas, bombas de aire y de todos los componentes esenciales. II. Si son nuevas las máquinas y calderas, indicación minuciosa de cómo trabajan, qué resultados se han obtenido, y las cualidades y defectos notados en su funcionamiento. Velocidad máxima que puedan sostener durante doce horas sucesivas, navegando con mar llana, y medios necesarios para conseguir ese andar. III. Cantidad de carbón que puedan contener las carboneras, y, en general, todas las observaciones que su experiencia le sugiera. Los datos de referencia deberán anotarse en el Diario de máquinas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.