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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
905

Artículo 905 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, el capitán del barco tiene que reportar por escrito cuánto tiempo y en qué se gastó para reparar las máquinas dañadas. También debe decir si esos arreglos los hicieron los mismos trabajadores del barco o personas de fuera, como de un taller en tierra. Esto se entrega por los mismos medios que usan para otros reportes oficiales del barco. Así se lleva un control de los gastos y el desgaste del equipo.

Texto oficial

Artículo 905.- Cada semestre y por los mismos conductos, rendirá parte de los daños y reparaciones que hayan sufrido las máquinas y tiempo empleado en aquéllas, expresando si el trabajo ha sido ejecutado por gente de a bordo o de tierra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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