- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 905
Artículo 905 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, el capitán del barco tiene que reportar por escrito cuánto tiempo y en qué se gastó para reparar las máquinas dañadas. También debe decir si esos arreglos los hicieron los mismos trabajadores del barco o personas de fuera, como de un taller en tierra. Esto se entrega por los mismos medios que usan para otros reportes oficiales del barco. Así se lleva un control de los gastos y el desgaste del equipo.
Texto oficial
Artículo 905.- Cada semestre y por los mismos conductos, rendirá parte de los daños y reparaciones que hayan sufrido las máquinas y tiempo empleado en aquéllas, expresando si el trabajo ha sido ejecutado por gente de a bordo o de tierra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.