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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
904

Artículo 904 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, el encargado debe avisarle al Comandante del barco, siguiendo los pasos correctos, cómo se portaron y qué tanto aprendieron los maquinistas, aprendices, cabos de hornos y fogoneros. Eso es para que el Comandante lo tome en cuenta cuando haga los reportes secretos de evaluación y las hojas donde se anotan los incidentes importantes. En palabras sencillas, es como un informe mensual de calificaciones y comportamiento de ciertos trabajadores del barco.

Texto oficial

Artículo 904.- Mensualmente informará al Comandante de su buque, por los conductos debidos, acerca de la conducta y aprovechamiento de cada uno de los Maquinistas, Alumnos, Cabos de hornos, y Fogoneros, para que los tenga presentes al formarse las hojas reservadas de conceptos y las hojas de hechos respectivos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 110) ↗

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