- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 904
Artículo 904 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, el encargado debe avisarle al Comandante del barco, siguiendo los pasos correctos, cómo se portaron y qué tanto aprendieron los maquinistas, aprendices, cabos de hornos y fogoneros. Eso es para que el Comandante lo tome en cuenta cuando haga los reportes secretos de evaluación y las hojas donde se anotan los incidentes importantes. En palabras sencillas, es como un informe mensual de calificaciones y comportamiento de ciertos trabajadores del barco.
Texto oficial
Artículo 904.- Mensualmente informará al Comandante de su buque, por los conductos debidos, acerca de la conducta y aprovechamiento de cada uno de los Maquinistas, Alumnos, Cabos de hornos, y Fogoneros, para que los tenga presentes al formarse las hojas reservadas de conceptos y las hojas de hechos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.