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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
903

Artículo 903 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe mecánico (Maquinista Subinspector) vaya a revisar el barco, el mecánico encargado (Maquinista de cargo) debe contarle, de palabra o por escrito, todo lo que sepa sobre el estado real de la máquina, las calderas y sus partes, así como de los documentos y cosas que cuida. Si el barco está fuera de la ciudad principal del Departamento, el mecánico solo puede mandar sus reportes por escrito a través del Capitán (Comandante). No puede dar ninguna información sobre su trabajo por otro medio, solo por esa vía.

Texto oficial

Artículo 903.- Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento visite el buque, el Maquinista de cargo le dará por escrito o verbalmente, todas aquellas noticias que estén a su alcance y que tiendan a demostrar el estado efectivo de la máquina, calderas y sus dependencias, y de los documentos y artículos que tuviere a su cuidado. Si el buque se hallare fuera de la Capital del Departamento, le transmitirá, por conducto del Comandante, los informes que se pidan por escrito relativos a su cargo, no pudiendo en ningún caso, sino es por el mismo conducto, dar noticia alguna referente a su servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 110) ↗

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