- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 903
Artículo 903 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un jefe mecánico (Maquinista Subinspector) vaya a revisar el barco, el mecánico encargado (Maquinista de cargo) debe contarle, de palabra o por escrito, todo lo que sepa sobre el estado real de la máquina, las calderas y sus partes, así como de los documentos y cosas que cuida. Si el barco está fuera de la ciudad principal del Departamento, el mecánico solo puede mandar sus reportes por escrito a través del Capitán (Comandante). No puede dar ninguna información sobre su trabajo por otro medio, solo por esa vía.
Texto oficial
Artículo 903.- Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento visite el buque, el Maquinista de cargo le dará por escrito o verbalmente, todas aquellas noticias que estén a su alcance y que tiendan a demostrar el estado efectivo de la máquina, calderas y sus dependencias, y de los documentos y artículos que tuviere a su cuidado. Si el buque se hallare fuera de la Capital del Departamento, le transmitirá, por conducto del Comandante, los informes que se pidan por escrito relativos a su cargo, no pudiendo en ningún caso, sino es por el mismo conducto, dar noticia alguna referente a su servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.