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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
902

Artículo 902 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el barco llegue al puerto y haya que apagar y vaciar las calderas, el Maquinista de guardia (el encargado de las máquinas en ese turno) debe asegurarse de hacerlo como si fuera una parada definitiva. Es decir, tiene que llegar con bastante agua en las calderas, no echar carbón a los hornos sin necesidad justo antes de llegar, y dejar de lubricar con agua para que las piezas del motor no se muevan de más después. Todo esto es para evitar problemas o desgastes en la máquina.

Texto oficial

Artículo 902.- Si al llegar a puerto hubiere que apagar y vaciar las calderas, vigilará que el Maquinista de guardia opere como corresponda a una parada definitiva, llegando con un nivel de agua bastante alto en sus calderas; que no se carguen infructuosamente los hornos momentos antes de la llegada, y que se suspenda la lubrificación con agua para evitar la oscilación subsecuente de las piezas de la máquina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 110) ↗

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