- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 910
Artículo 910 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 910 dice que quienes trabajan en un barco no pueden irse de él sin pedir permiso al Segundo Comandante y avisarle al Oficial de guardia. Además, tienen prohibido hacer trabajos de su oficio para otras personas o fuera de su servicio, en cualquier situación.
Texto oficial
Artículo 910.- No podrán ausentarse del buque sin permiso del Segundo Comandante y conocimiento del Oficial de guardia, ni les será dable ocuparse, en ningún caso, en trabajos de la profesión ajenos a su servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.