- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 911
Artículo 911 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los marineros o trabajadores del barco piden permiso para bajar a tierra durante las horas permitidas, solo pueden hacerlo usando la lancha o barco pequeño que les asigne la persona encargada. No pueden usar otra embarcación ni bajar por su cuenta. Esto es para tener control y seguridad.
Texto oficial
Artículo 911.- Cuando obtengan permiso para bajar a tierra, en las horas reglamentarias, lo verificarán haciendo uso de la embarcación que al efecto se les designe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.