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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/911
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
911

Artículo 911 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los marineros o trabajadores del barco piden permiso para bajar a tierra durante las horas permitidas, solo pueden hacerlo usando la lancha o barco pequeño que les asigne la persona encargada. No pueden usar otra embarcación ni bajar por su cuenta. Esto es para tener control y seguridad.

Texto oficial

Artículo 911.- Cuando obtengan permiso para bajar a tierra, en las horas reglamentarias, lo verificarán haciendo uso de la embarcación que al efecto se les designe.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.