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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
912

Artículo 912 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los maquinistas que no tienen un rango alto deben dormir en su propio cuarto, si existe, o en el lugar que les indique el Comandante. Esto aplica cuando, por el tipo de trabajo que hacen, no pueden llegar limpios y arreglados a la mesa donde comen los oficiales.

Texto oficial

Artículo 912.- Los Maquinistas subalternos arrancharán en su departamento especial, si lo hubiere, o en el lugar que les señale el Comandante, cuando por razón de los trabajos que desempeñen no puedan presentarse con el debido aseo en la mesa de Oficiales.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 111) ↗

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