- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 912
Artículo 912 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los maquinistas que no tienen un rango alto deben dormir en su propio cuarto, si existe, o en el lugar que les indique el Comandante. Esto aplica cuando, por el tipo de trabajo que hacen, no pueden llegar limpios y arreglados a la mesa donde comen los oficiales.
Texto oficial
Artículo 912.- Los Maquinistas subalternos arrancharán en su departamento especial, si lo hubiere, o en el lugar que les señale el Comandante, cuando por razón de los trabajos que desempeñen no puedan presentarse con el debido aseo en la mesa de Oficiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.