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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
913

Artículo 913 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las guardias en el puerto se asignan empezando por los barcos más nuevos hasta los más viejos. Para llevar el control de este servicio, se usa un libro donde se apunta todo lo importante: cuándo se hacen trabajos especiales en los motores, a qué hora se encienden y apagan los fuegos, cuánto combustible se recibe o se gasta, qué hace cada maquinista en su turno y cualquier detalle que sirva para saber cómo están las máquinas, calderas y demás equipos.

Texto oficial

Artículo 913.- Las guardias en puerto comenzarán en el orden de moderno a antiguo y para ese servicio se llevará un libro donde se anotarán las operaciones extraordinarias que se hicieren en las máquinas, las horas en que se enciendan y apaguen los fuegos, las cantidades recibidas y consumidas de combustible y otros efectos, el trabajo que diariamente desempeñen los Maquinistas y cuantas particularidades se juzguen conducentes para el exacto conocimiento del estado de las máquinas, calderas y demás efectos del ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 111) ↗

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