Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/914
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
914

Artículo 914 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un barco, el trabajo en el mar se divide en turnos llamados guardias. El maquinista a cargo también participa en estos turnos si las circunstancias lo requieren y si el comandante lo ordena. Los turnos se asignan empezando por la persona con más antigüedad, hasta llegar al más nuevo, según la regla general.

Texto oficial

Artículo 914.- El servicio en la mar se distribuirá en varias guardias, tomando parte en ellas el Maquinista de cargo cuando las circunstancias lo exijan y lo disponga el Comandante, comenzando por el orden de antiguo a moderno, según el principio establecido.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.