- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 914
Artículo 914 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un barco, el trabajo en el mar se divide en turnos llamados guardias. El maquinista a cargo también participa en estos turnos si las circunstancias lo requieren y si el comandante lo ordena. Los turnos se asignan empezando por la persona con más antigüedad, hasta llegar al más nuevo, según la regla general.
Texto oficial
Artículo 914.- El servicio en la mar se distribuirá en varias guardias, tomando parte en ellas el Maquinista de cargo cuando las circunstancias lo exijan y lo disponga el Comandante, comenzando por el orden de antiguo a moderno, según el principio establecido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.