- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 920
Artículo 920 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que lleva el barco debe anotar cada día, al terminar la jornada, en un cuaderno especial llamado Diario de máquinas cualquier accidente que haya pasado en los motores, calderas o sus áreas, cómo trabajaron ese día, cuánto combustible se usó y de qué tipo. También tiene que escribir toda la información que sirva para saber cómo se comportan el barco y sus máquinas en diferentes situaciones. Esto ayuda a llevar un control claro del funcionamiento del buque.
Texto oficial
Artículo 920.- Anotarán en el Diario de máquinas, al final de cada singladura, todos los accidentes que hubieren acaecido en la máquina, calderas o sus dependencias, su modo de trabajar, la cantidad y calidad de combustible consumido, y, finalmente, todos los datos que pudieren servir para conocer las cualidades del buque y máquinas en las diversas circunstancias que ocurran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.