- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 921
Artículo 921 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al terminar tu turno de vigilancia —ya sea en el puerto o en el mar— tienes que entregar un reporte por escrito al oficial encargado, siguiendo el formato que te indicaron. Si durante tu guardia no pudiste hacer todo lo que debías, debes explicar por escrito la razón válida por la que no lo terminaste.
Texto oficial
Artículo 921.- Al terminar la guardia, así en puerto como en la mar, darán parte por escrito al Oficial de aquélla, en la forma prevenida, haciendo constar la causa justificada que les hubiere impedido cumplir con todo lo dispuesto, en caso de quedar algo pendiente de ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.