- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 922
Artículo 922 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un maquinista de la Marina se queda sin trabajo porque su barco está fuera de servicio o en reparación, sigue siendo parte de ese mismo barco hasta que se diga lo contrario. Mientras tanto, se le asigna a los talleres de máquinas del Arsenal, donde debe ir a trabajar diario en lo que el Comandante le ordene, preferentemente en cosas relacionadas con su barco. Mientras esté en los talleres, tiene que cumplir con el reglamento del Arsenal. En pocas palabras, sigue siendo parte de la tripulación pero trabaja en tierra mientras su barco no esté disponible.
Texto oficial
Artículo 922.- Los Maquinistas desembarcados por efecto de desarme o carena del buque en que sirvan, continuarán perteneciendo a él mientras no se disponga otra cosa; pero quedarán agregados a los talleres de máquinas en el Arsenal respectivo. En consecuencia, asistirán diariamente a dichos talleres y trabajarán en las obras que el Comandante del citado Arsenal les designe, según las instrucciones que reciba, dándoles de preferencia ocupación en obras correspondientes al buque de donde procedan. Mientras permanezcan agregados a los talleres, quedarán sujetos al Reglamento del repetido Arsenal. TITULO VIGESIMOSEGUNDO Ordenes Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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