- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 924
Artículo 924 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las órdenes importantes que dé el Almirante de la Marina (el jefe máximo) o que publique alguna autoridad con poder para hacerlo, se tienen que leer en voz alta a toda la tripulación de cada barco militar. En esa lectura deben estar presentes desde el Capitán hasta el marinero más nuevo. El Oficial de guardia, cuando termine su turno, tiene que escribir un reporte donde deje constancia de que sí se hizo esa lectura.
Texto oficial
Artículo 924.- Toda orden general que proceda del Jefe Superior de la Armada o fuere publicada por autoridad competente, será leída a la tripulación en todo buque armado, asistiendo a la lectura desde el Comandante hasta el último marinero, cuyo acto se hará constar en el parte que rinda el Oficial de guardia al terminar su servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.