- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 925
Artículo 925 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En barcos, bases navales o grupos de la Marina, deben hacer lo que dice el artículo anterior (que habla de dar a conocer órdenes o leyes) con todos los requisitos formales. Además, tienen que repetir ese aviso al menos una vez por semana, solo si hay algo importante que valga la pena recordar. Así se aseguran de que nadie pueda decir que no sabía la información.
Texto oficial
Artículo 925.- En los Departamentos y dependencias navales, o en las Escuadras, Divisiones o Grupos que hubiere, se practicará lo prevenido en el artículo anterior con las formalidades debidas, repitiendo dicho acto una vez cuando menos por semana, con lo que mereciere recordación, para que nadie pueda alegar ignorancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.