- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 937
Artículo 937 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Marina tienen que obedecer cualquier orden relacionada con el trabajo, ya sea que se las den por escrito o de palabra, sin poner peros ni chistar. No pueden andar comentando ni platicando esas órdenes con nadie, nomás cumplirlas y ya. Si les dan una instrucción sobre el servicio, la hacen sin discutir ni cuestionar.
Texto oficial
Artículo 937.- Los individuos de la Armada deberán cumplir, sin observación alguna, las órdenes que por escrito o verbalmente reciban y que se refieran al servicio, quedando prohibido comentarlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.