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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
937

Artículo 937 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Marina tienen que obedecer cualquier orden relacionada con el trabajo, ya sea que se las den por escrito o de palabra, sin poner peros ni chistar. No pueden andar comentando ni platicando esas órdenes con nadie, nomás cumplirlas y ya. Si les dan una instrucción sobre el servicio, la hacen sin discutir ni cuestionar.

Texto oficial

Artículo 937.- Los individuos de la Armada deberán cumplir, sin observación alguna, las órdenes que por escrito o verbalmente reciban y que se refieran al servicio, quedando prohibido comentarlas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.