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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/938
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
938

Artículo 938 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes juntarte con otros soldados o compañeros para criticar las órdenes que te haya dado tu jefe en el trabajo, siempre y cuando esas órdenes tengan que ver con el servicio y sigan las leyes. Si lo haces, te van a castigar bien fuerte. Esto aplica aunque no estés de acuerdo con lo que te mandaron.

Texto oficial

Artículo 938.- Bajo severa pena les estará vedado reunirse para censurar las órdenes que hubiere dado el superior, relativas al servicio y en cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.