- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 938
Artículo 938 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes juntarte con otros soldados o compañeros para criticar las órdenes que te haya dado tu jefe en el trabajo, siempre y cuando esas órdenes tengan que ver con el servicio y sigan las leyes. Si lo haces, te van a castigar bien fuerte. Esto aplica aunque no estés de acuerdo con lo que te mandaron.
Texto oficial
Artículo 938.- Bajo severa pena les estará vedado reunirse para censurar las órdenes que hubiere dado el superior, relativas al servicio y en cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.