- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 939
Artículo 939 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ójale, compañero: este artículo dice que los trabajadores (en especial si tienen un cargo público o de servicio) no pueden usar groserías, insultos o palabras pesadas cuando hablan de su trabajo. Tampoco pueden decir cosas que hagan enojar, molestar o lastimen los sentimientos de otra persona, sea su jefe o alguien de menor rango. Es como cuando te dicen en la chamba que "no te pases de lanza” con los comentarios que echas.
Texto oficial
Artículo 939.- No podrán, en asuntos referentes al servicio, expresarse con términos inconvenientes que ocasionen descontento u ofendan la susceptibilidad de tercero, ya sea igual o subordinado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.